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La hora de todos y todas. Del otoño a la primavera en Seguridad Social

Citar: elDial.com - CC6CE7

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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La hora de todos y todas. Del otoño a la primavera en Seguridad Social

 

Por Silvina Verónica Arcaro

 

Comienza el año 2021. Con lo bueno y con lo malo. Con Covid y tribunales virtuales. Ahora recordemos, el primer decreto del año: Decreto presidencial Nº 01/2021 que dispone:

 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.609 sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 29 de diciembre de 2020(…)”.[1]

 

Con este acto administrativo se abre el telón.

Así pues, se promulgó la novedosa ley de movilidad, definiendo el rumbo de los próximos aumentos de las prestaciones del sistema previsional argentino y la futura vida digna de los beneficiarios, ¿o al revés?

 

Luego, en febrero de 2021 se reglamentó el artículo 32 –Movilidad de las prestaciones- de la Ley 24.241 con el dictado del Decreto Nº 104/2021[2], por el cual se detalló el alcance y los contenidos de los términos que integran la fórmula de movilidad.

 

Claro está que, como operadores del Derecho, nuestro deber en este período de cambios trascendentales, es comprender el impacto de las modificaciones bajo la lupa de la progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No olvidar que no se puede ir marcha atrás, por tanto, la regresividad en materia normativa es ir en contra de los molinos de vientos.

 

Casi en el otoño, mientras caen las hojas de los árboles, el día 8 de marzo, se conmemora internacionalmente el Día de la Mujer[3], es importante poner foco en todas aquellas mujeres que trabajan en la informalidad y, a la vez, a las mujeres que trabajan dentro del hogar.

 

En este contexto, recordamos las medidas positivas dentro del sistema previsional argentino, que promovieron la autonomía económica por medio de moratorias previsionales que incluyeron sólo mujeres a fin de que, al ser adultas mayores, logren ser autónomas económicamente, reparando la precariedad y brecha laboral que existió a lo largo de la historia.

 

En ese orden de ideas, nada más estimulante que este párrafo, que, a pesar de tener 25 años, es cada día más actual:

La Mujer común es la que no adquiere ese protagonismo, que no sale en los diarios, que no gana premios noveles, ni escribe poemas. Es la que trabaja en su casa en los trabajos rutinarios sin reconocimiento. Es la que sale de la villa miseria para ir a trabajar con los zapatos en la mano para no embarrarse. La que espera a los colectivos a las 5 de la mañana para ir a trabajar, en fila de mujeres sin hombres, que prueban que por el mismo trabajo a las mujeres se le paga menos. Es la que va a buscar el agua en esa villa a 5 cuadras de su casa. Es la médica que atiende en las terapias intensivas en los hospitales de alta complejidad y bajos sueldos. Es la profesora y la alumna. La mujer que trabaja en todos los rincones de Argentina y en un lugar del mundo. Es la que da vida en Somalia y Bosnia a costa de la propia vida. Es la chica de la calle que mira con pena la hoja de un diario viejo con un pingüino empetrolado. Es la ilustre desconocida, mujer de carne y hueso[4]

 

Ahora pues, en pleno otoño, desde “elDial.com”, presentamos el primer número del Suplemento de la Seguridad Social de este 2021, compuesto por trabajos que son distinguidos y enriquecedores, formulados por especialistas en la materia, quienes nos comparten las reflexiones novedosas de forma inteligentes.

 

El Dr. Javier Picone hace un profundo análisis actualizado de la incidencia del Código Civil y Comercial Nacional en el Derecho previsional, citando precedentes recientes que marcan criterios progresivos.

 

El Dr. Brasburg nos amplia el anterior artículo, desarrollando la reciente reglamentación de la Ley de movilidad, con una precisión justa que nos ayudará a comprender los planteos esenciales de esta modificación.

 

La Dra. Galván nos invita a repensar la edad vital en el marco sociológico y desafía a plantearnos con una gran sabiduría muchos preconceptos, para readecuar nuestra posición frente a la vejez, así con ello mejorar la seguridad social y apoyar a una sociedad más justa.

 

La Dra. Nadia García, en el mes del día internacional de la mujer, analiza como la licencia por maternidad no devenga salario sino asignaciones familiares, esbozando un desarrollo de los institutos jurídicos en juego.

 

El Dr. Armando Sabadini efectúa el comentario a una sentencia que otorga una medida cautelar para que una jubilada reciente continúe con su obra social de actividad, evitando el automático cambio al INJPSS (PAMI).

 

El Dr. Galarraga Sebastián analiza un novedoso fallo donde se habilitó la instancia judicial a una acción de reajuste de haberes, cuando el reclamo se interpuso por carta documento, en este artículo se esboza el principio de informalidad en pos del administrado.

 

Invitamos a nuestros lectores a que con sentido crítico, puedan efectuar la lectura de este suplemento que tiene como objetivo brindar un ámbito de análisis y reflexión de nuestra seguridad social.

 



[1]Decreto Nº 01/2021. Promúlgase la Ley Nº 27.609. Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239479/20210104

[2]Decreto Nº 104/2021. Reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609. Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240806/20210213

[3]Queremos que el recordar que el 8 de marzo de 1908, unas 129 mujeres murieron en un incendio en la fábrica Cotton, de Nueva York, Estados Unidos, luego de que se declararan en huelga con permanencia en su lugar de trabajo, para luchar por condiciones de trabajos dignas y decentes. Posteriormente, en 1977 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas designó oficialmente el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer. Para que más cerca en el tiempo, en 2011, se celebró el centenario de la celebración, con la premisa de Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU mujeres).

[4]Travieso, Juan Antonio (1996). Los derechos humanos en la Constitución de la República Argentina, Buenos Aires, Editorial Eudeba, pág 84.

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